Resumen del Artículo Disposición adicional sexagésima primera

Artículo Disposición adicional sexagésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional sexagésima primera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas de este Impuesto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sexagésima primeraDisposición adicional sexagésima primera

Disposición adicional sexagésima primera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Estarán exentas de este Impuesto, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas, las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un plan de reestructuración judicialmente homologado, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, todo ello conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexagésima primera

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